PATRIMONIO HISTORICO NACIONAL. CONSEJO EJECUTIVO HONORARIO DE LAS OBRAS DE PRESERVACION Y RECONSTRUCCION DE LA ANTIGUA COLONIA DEL SACRAMENTO




Promulgación: 14/08/1991
Publicación: 26/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 156
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.819 de 22/07/1986.
    Visto: la necesidad de reglamentar la ley 15.819 de fecha 22 de julio
de 1986.

   Atento: a lo dispuesto por el art. 168 numeral 4) de la  Constitución
de la República y por la ley 16.170 de fecha 28 de diciembre de 1990,

                        El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

    El Consejo Ejecutivo Honorario de las Obras de Preservación y
Reconstrucción de la Antigua Colonia del Sacramento estará integrado por
7 miembros, designados por el Poder Ejecutivo. El Presidente y el
Secretario ejercerán en forma conjunta su representación.

Artículo 2

    Los miembros del Consejo Ejecutivo Honorario durarán cinco años en sus
funciones pudiendo ser designado nuevamente por un período igual.

Artículo 3

    El Consejo Ejecutivo Honorario sesionará válidamente con la
presenciada cuatro de sus miembros y adoptará sus decisiones por mayoría
simple de presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.

Artículo 4

    Deberá sesionar por lo menos quincenalmente. De lo actuado labrará
acta las que elevará semestralmente a la Comisión del Patrimonio
Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, para su conocimiento. Sin
perjuicio de ello comunicará sus decisiones en forma inmediata cuando se
trate de formulación de programas y proyectos que deben contar con la
aprobación de aquélla.

Artículo 5

    El Consejo Ejecutivo Honorario actuará como ordenador secundario de
gastos e inversiones hasta el límite máximo establecido para las
licitaciones abreviadas, para el cumplimiento de sus atribuciones.

Artículo 6

    Los recursos del Fondo para la Preservación y Reconstrucción de la
Antigua Colonia del Sacramento serán depositados en una cuenta corriente
oficial del Banco de la República Oriental del Uruguay, a nombre y orden
del presente Consejo Ejecutivo Honorario.

Artículo 7

    El Ministerio de Educación y Cultura asignará una partida de N$
30:000.000 (nuevos pesos treinta millones) anuales y reajustables, que se
liquidarán por duodécimos para gastos de locomoción, viáticos, gastos de
representación, mantenimiento de locales, gastos de secretaría y limpieza,
mantenimiento, renovación, adquisición y acrecentamiento de material
museístico.

Artículo 8

  Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - CARLOS RODRIGUEZ LABRUNA - JUAN ANDRES RAMIREZ
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