Visto: la necesidad de reglamentar la ley 15.819 de fecha 22 de julio
de 1986.
Atento: a lo dispuesto por el art. 168 numeral 4) de la Constitución
de la República y por la ley 16.170 de fecha 28 de diciembre de 1990,
El Presidente de la República
DECRETA:
El Consejo Ejecutivo Honorario de las Obras de Preservación y
Reconstrucción de la Antigua Colonia del Sacramento estará integrado por
7 miembros, designados por el Poder Ejecutivo. El Presidente y el
Secretario ejercerán en forma conjunta su representación.
El Consejo Ejecutivo Honorario sesionará válidamente con la
presenciada cuatro de sus miembros y adoptará sus decisiones por mayoría
simple de presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.
Deberá sesionar por lo menos quincenalmente. De lo actuado labrará
acta las que elevará semestralmente a la Comisión del Patrimonio
Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, para su conocimiento. Sin
perjuicio de ello comunicará sus decisiones en forma inmediata cuando se
trate de formulación de programas y proyectos que deben contar con la
aprobación de aquélla.
El Consejo Ejecutivo Honorario actuará como ordenador secundario de
gastos e inversiones hasta el límite máximo establecido para las
licitaciones abreviadas, para el cumplimiento de sus atribuciones.
Los recursos del Fondo para la Preservación y Reconstrucción de la
Antigua Colonia del Sacramento serán depositados en una cuenta corriente
oficial del Banco de la República Oriental del Uruguay, a nombre y orden
del presente Consejo Ejecutivo Honorario.
El Ministerio de Educación y Cultura asignará una partida de N$
30:000.000 (nuevos pesos treinta millones) anuales y reajustables, que se
liquidarán por duodécimos para gastos de locomoción, viáticos, gastos de
representación, mantenimiento de locales, gastos de secretaría y limpieza,
mantenimiento, renovación, adquisición y acrecentamiento de material
museístico.