PATRIMONIO HISTORICO NACIONAL - COLONIA DEL SACRAMENTO




Promulgación: 22/07/1986
Publicación: 11/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 104
Reglamentada por: Decreto Nº 419/991 de 14/08/1991.

Artículo 1

   Créase el Consejo Ejecutivo Honorario de las Obras de Preservación y
Reconstrucción de la Antigua Colonia del Sacramento, cuya integración
determinará el Poder Ejecutivo.
   Sus miembros, asimismo, serán designados por el Poder Ejecutivo. (*)

Artículo 2

       El Consejo Ejecutivo Honorario tendrá su sede en la ciudad de
Colonia. Tendrá por cometido proyectar y realizar las obras de
preservación y  reconstrucción de  la Antigua  Colonia del Sacramento,
entendiéndose por tal:

A) Barrio  Histórico de  la ciudad de Colonia, con los límites fijados
   por el artículo 187 de la ley 13.835, de 7 de enero de 1970;
B) Capilla de San Benito;
C) Calera de las Huérfanas;
D) Estancia y Oratorio de Juan de Narbona;
E) Plaza de Toros del Real de San Carlos;
F) Demás  sitios y  monumentos históricos, situados en el departamento
de Colonia que a  juicio del Consejo Ejecutivo Honorario ostenten
suficientes valores testimoniales. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 3

   El Consejo Ejecutivo Honorario funcionará en la órbita del Ministerio
de Educación y Cultura, bajo la dependencia directa de la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación. (*)

Artículo 4

  Sus atribuciones serán las siguientes:

A) Tomar  todas las  medidas necesarias  para completar  las  obras  y
tareas inconclusas  o programadas  por el  anterior Consejo  Ejecutivo
Honorario, creado  por el  decreto 618/968  de 10 de octubre de 1968 y
disuelto por el decreto 138/981, de 24 de marzo de 1981;

B)  Formular  y  someter  a  la  Comisión  del  Patrimonio  Histórico,
Artístico y  Cultural de la Nación, programas y proyectos tendientes a
la  preservación,  restauración  y  reconstrucción  de  los  sitios  y
monumentos establecidos en el artículo 2 de la presente ley;

C) Designar  colaboradores,  subcomisiones  o  grupos  de  trabajo  de
carácter exclusivamente, honorario, que se estimen de utilidad para el
cumplimiento de sus cometidos;

D) Supervisar la ejecución de todas las obras que se desarrollen en el
marco de la presente ley. (*)

Artículo 5

   Créase el Fondo para  la Preservación y Reconstrucción de la Antigua
Colonia  del Sacramento.  La disposición  de sus recursos será realizada
por  el Consejo,  previa autorización  del Poder  Ejecutivo.
   Este Fondo se formará  con los siguientes recursos:

A) Los  aportes que se destinen al respecto en el Presupuesto Nacional
en el  Fondo Especial, Cuenta  Tesoro Nacional,  Subcuenta Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación;

B) Los  aportes cuyos  montos y procedencias establezcan dentro de sus
diversos rubros y  recursos especiales, los Ministerios de Educación y
Cultura y de Transporte y Obras Públicas;

C) Los aportes de la Dirección Nacional de Turismo;

D) Los aportes que establezca el Gobierno Departamental de Colonia;

E) Los  aportes provenientes  del extranjero y de organismos
internacionales;

F) Las demás contribuciones que se logren en el país con este fin. (*)

Artículo 6

     La Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la
Nación devolverá al Consejo Ejecutivo, Honorario que se crea, en un plazo
de  treinta días a partir de la promulgación de la presente ley, toda la
documentación y la tenencia de los bienes muebles e inmuebles que le
fueron entregados  en aplicación del decreto 138/981, de 24 de marzo de
1981. (*)

Artículo 7

     Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - ADELA RETA - ANTONIO MARCHESANO - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
- JORGE SANGUINETTI - ALFREDO SILVERA LIMA
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