Visto: la necesidad de reglamentar la ley 15.819 de fecha 22 de julio
de 1986.
Atento: a lo dispuesto por el art. 168 numeral 4) de la Constitución
de la República y por la ley 16.170 de fecha 28 de diciembre de 1990,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
El Consejo Ejecutivo Honorario de las Obras de Preservación y
Reconstrucción de la Antigua Colonia del Sacramento estará integrado por
7 miembros, designados por el Poder Ejecutivo. El Presidente y el
Secretario ejercerán en forma conjunta su representación.
LACALLE HERRERA - CARLOS RODRIGUEZ LABRUNA - JUAN ANDRES RAMIREZ