El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
Fíjase para el año 2023, los siguientes montos para los pagos mensuales a que refiere el artículo 93 del Título 4 del Texto Ordenado 1996:
a) Ingresos hasta una vez y media el límite del literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996: $ 5.970 (pesos uruguayos cinco mil novecientos setenta).
b) Ingresos que superen una vez y media el referido límite y hasta tres veces: $ 6.770 (pesos uruguayos seis mil setecientos setenta).
c) Ingresos que superen tres veces el referido límite y hasta seis veces: $ 7.400 (pesos uruguayos siete mil cuatrocientos).
d) Ingresos que superen seis veces el referido límite y hasta doce veces: $ 9.940 (pesos uruguayos nueve mil novecientos cuarenta).
e) Ingresos que superen doce veces el referido límite y hasta veinticuatro veces: $ 13.470 (pesos uruguayos trece mil cuatrocientos setenta).
f) Ingresos que superen las veinticuatro veces el referido límite: $16.840 (pesos uruguayos dieciséis mil ochocientos cuarenta). (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 65/023 de 02/03/2023 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 419/022 de 27/12/2022 artículo 2.