ACTUALIZACION DE LOS MONTOS MENSUALES PREVISTOS EN EL ART. 93 DEL TITULO 4 DEL TEXTO ORDENADO 1996 Y ART. 106 DEL DECRETO 220/998




Promulgación: 27/12/2022
Publicación: 16/01/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo por los artículos 93 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 y 106 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998;

   CONSIDERANDO: que corresponde actualizar los montos mensuales previstos en las referidas normas;

   ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en $ 5.170 (pesos uruguayos cinco mil ciento setenta) para el año 2023, el monto del pago mensual a que refiere el inciso primero del artículo 106 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998.

Artículo 2

   Fíjase para el año 2023, los siguientes montos para los pagos mensuales a que refiere el artículo 93 del Título 4 del Texto Ordenado 1996:

   a) Ingresos hasta una vez y media el límite del literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996: $ 5.970 (pesos uruguayos cinco mil novecientos setenta).

   b) Ingresos que superen una vez y media el referido límite y hasta tres veces: $ 6.770 (pesos uruguayos seis mil setecientos setenta).

   c) Ingresos que superen tres veces el referido límite y hasta seis veces: $ 7.400 (pesos uruguayos siete mil cuatrocientos).

   d) Ingresos que superen seis veces el referido límite y hasta doce veces: $ 9.940 (pesos uruguayos nueve mil novecientos cuarenta).

   e) Ingresos que superen doce veces el referido límite y hasta veinticuatro veces: $ 13.470 (pesos uruguayos trece mil cuatrocientos setenta).

   f) Ingresos que superen las veinticuatro veces el referido límite: $16.840 (pesos uruguayos dieciséis mil ochocientos cuarenta). (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 65/023 de 02/03/2023 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 419/022 de 27/12/2022 artículo 2.

Artículo 3

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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