Reglamentario/a de: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 4 - Título 11.
Artículo 5
La devolución de dichos beneficios se hará efectiva mediante certificado
de crédito no endosable de la Dirección General Impositiva, con valor
cancelatorio al último día del mes en que se efectuó la operación.
A efectos de obtener el certificado referido, los solicitantes deberán
justificar, mediante certificación notarial, lo siguiente:
a) título de propiedad y empadronamiento municipal a nombre de la empresa
arrendadora.-
b) que posee inscripción vigente en el Registro de Prestadores de
Servicios Turísticos del Ministerio de Turismo.-
c) el certificado expedido por el Ministerio de Turismo, previsto en el
artículo 3º, para el caso de incremento de la flota.-
La Dirección General Impositiva podrá objetar que el vehículo se ajuste
al alcance del beneficio.-