Visto: la necesidad de instrumentar un régimen especial para la
adecuación presupuestal del personal declarado excedente por la
Administración de Ferrocarriles del Estado.
Resultando: I) Que en dicho Ente no se han realizado racionalizaciones
presupuestales de aplicación general a todo su personal, por lo que, las
remuneraciones correspondientes han sido liquidadas bajo diversos rubros,
generando una distorsión en el sistema retributivo del Organismo;
II) Que tal situación, provoca dificultades en la aplicación de las
normas reglamentarias vigentes en materia de redistribución.
Considerando: I) Que resultó necesario analizar el origen y la naturaleza
de cada uno de los rubros con que se atienden las retribuciones, a efectos
de su consideración para la respectiva adecuación presupuestal;
II) Que es conveniente procurar, asimismo, evitar alteraciones en la
estructura presupuestal de las Oficinas de destino.
Atento: A lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 168 de la
Constitución de la República,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
A los efectos de la adecuación presupuestal del personal proveniente de
la Administración de Ferrocarriles del Estado, se considerará que el total
de retribuciones percibidas en la Oficina de origen comprende los
siguientes rubros:
Rubro 111.- Sueldo
Rubro 128.- Adelanto de Aumento
Rubro 131.- Desplazamiento Fijo
Rubro 149.- Ascenso Automático
Rubro 170.- Suplementos Varios.
(*)