APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. EJERCICIO 1983




Promulgación: 04/11/1983
Publicación: 22/11/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   Dichos escalafones son los siguientes:

   Escalafón Técnico Profesional Clase A. (Código AaA) que comprenderá
los cargos que sólo puedan ser desempeñados por quienes pertenezcan a
profesiones cuyo ejercicio está prohibido sin la posesión del título
universitario correspondiente siempre que para obtener éste, sea
necesario cursar ciclos de enseñanza primaria, secundaria y superior.
   Escalafón Técnico Profesional Clase B. (Código AaB). Que comprenderá
los cargos que sólo puedan ser desempeñados por quienes hayan cursado
enseñanza primaria, secundaria y uno o más ciclos de especialización
profesional en virtud de los cuales hayan obtenido títulos, certificados
o diplomas habilitantes expedidos por Organismos Públicos competentes.
   Escalafón Administrativo. (Código Ab). Que comprenderá a los
funcionarios que tienen asignadas funciones administrativas.
   Escalafón Especializado. (Código Ac). Que comprenderá los cargos que
sólo puedan ser desempeñados por quienes acrediten su idoneidad para el
desempeño de un determinado oficio (Subescalafón AcB) y los cargos no
incluídos en el anterior y para ocupar los cuales sea necesaria
determinada versación en algún arte o ciencia (Código AcC).
   Escalafón de Servicios Auxiliares. (Código Ad). Que corresponde a los
cargos que tienen asignadas tareas de limpieza, portería, vigilancia y
similares. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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