PRORROGA DE VIGENCIA DE LO DISPUESTO EN LOS DECRETOS 204/012, 89/012 Y 170/012, RELATIVO A LAS TASAS DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES




Promulgación: 26/12/2012
Publicación: 03/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1893
VISTO: los decretos N° 204/012, de 22 de junio de 2012, 89/012, de 23 de
marzo de 2012 y 170/012, 29 de mayo de 2012.-

RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron una tasa de
devolución de tributos del 4% hasta el 31 de diciembre de 2012, a las
exportaciones de diversos sectores que se han visto afectados
negativamente por el descenso de la demanda internacional.-

CONSIDERANDO: que se considera conveniente mantener este régimen
preferencial hasta el 30 de junio de 2013.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Prorrógase hasta el 30 de junio de 2013 dispuesto en los Decretos Nos
204/012, de 22 de junio de 2012, 89/012, de 23 de marzo de 2012 y 170/012,
29 de mayo de 2012.-

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 184/013 de 27/06/2013 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.-

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN - TABARÉ AGUERRE
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