REGULACION DE PASANTIAS LABORALES DEL SISTEMA DE EDUCACION TECNICO PROFESIONAL




Promulgación: 31/10/2001
Publicación: 07/11/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1076
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.230 de 07/01/2000.

Artículo 6

 (Convenio de pasantía). La regulación específica de cada pasantía será 
acordada mediante convenio celebrado entre el estudiante, las empresas 
que hubieren sido previamente seleccionadas a tal fin, y el Consejo 
Directivo Central de la A.N.E.P. o el Consejo Desconcentrado que 
correspondiere (Capítulo IV de la Ley 15.739 de 28 de marzo de 1985).
 En dichos convenios se especificará el objetivo de la pasantía, el 
período de realización, la limitación de horario, la cobertura de los 
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, las causales de 
rescisión, y los demás derechos y obligaciones que asumen las partes, así 
como la eventual designación de los docentes supervisores. Al momento de 
su celebración, se controlará que la empresa se encuentre al día con los 
pagos al sistema de seguridad social, extremo que a ese sólo efecto se 
reputará verificado mediante la exhibición de certificado único vigente 
expedido por el Banco de Previsión Social.
 El Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación 
Pública dictará la reglamentación necesaria para la selección de 
empresas, y para la celebración de los convenios con las que resultaren 
seleccionadas.
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