(Convenio de pasantía). La regulación específica de cada pasantía será
acordada mediante convenio celebrado entre el estudiante, las empresas
que hubieren sido previamente seleccionadas a tal fin, y el Consejo
Directivo Central de la A.N.E.P. o el Consejo Desconcentrado que
correspondiere (Capítulo IV de la Ley 15.739 de 28 de marzo de 1985).
En dichos convenios se especificará el objetivo de la pasantía, el
período de realización, la limitación de horario, la cobertura de los
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, las causales de
rescisión, y los demás derechos y obligaciones que asumen las partes, así
como la eventual designación de los docentes supervisores. Al momento de
su celebración, se controlará que la empresa se encuentre al día con los
pagos al sistema de seguridad social, extremo que a ese sólo efecto se
reputará verificado mediante la exhibición de certificado único vigente
expedido por el Banco de Previsión Social.
El Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación
Pública dictará la reglamentación necesaria para la selección de
empresas, y para la celebración de los convenios con las que resultaren
seleccionadas.