FIJACION DE DISPOSICIONES REFERENTES A INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 03/10/1984
Publicación: 14/11/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 720
  Visto: la modificación establecida en la ley 15.330, de 4 de octubre de
1982, a las disposiciones de la ley 13.318 de 28 de diciembre de 1964,
referente a los casos de contrabando de mercadería perecedera.

  Resultando: que la ley, modificativa dispone la inaplicabilidad del
artículo 268 de la ley 13.318 para las mercaderías expresadas, atribuyendo
competencia para su venta en subasta Pública a dependencias aduaneras.

  Considerando: I) Que se trata de disposiciones referidas al régimen
represivo aduanero y que, como tal le confieren, a las oficinas
intervinientes, específicas potestades de competencia de urgencia;

II) La conveniencia de establecer la instrumentación de aquellas
atribuciones en vía reglamentaria.

  Atento: a lo informado por el Ministerio de Industria y Energía,
Dirección Nacional de Aduanas y Asesoría Jurídica y División
Técnico-Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas,

                      El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   En casos de incautación de mercaderías perecederas en infracción de
contrabando, las Receptorías de Aduanas a través de la repartición interviniente o en su caso la Dirección Nacional de Aduanas a través de la repartición que establezca, ordenará -Sin otro trámite- el remate de las mismas.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 07/12/1984.

ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JULIO CESAR RAPELA - JUSTO M. ALONSO - CARLOS MATTOS MOGLIA - DANTE BARRIOS DE ANGELIS
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