CAPITULO IV - DE LOS BUQUES MERCANTES, SU MODO DE OPERAR Y SU TRIPULACION
Artículo 24
Integración de la Tripulación.
La tripulación de los buques mercantes nacionales estará integrada de
la siguiente manera:
a) Con un mínimo equivalente al 75% de la oficialidad de ciudadanos
uruguayos, naturales o legales, incluyendo dentro de este porcentaje al
capitán, el jefe de máquinas y el radiotelegrafista.
b) Con un mínimo equivalente al 75% del resto de la tripulación de
ciudadanos uruguayos naturales o legales. (*)