REGLAMENTACION AL REGISTRO NACIONAL DE BUQUES - TRANSPORTE POR AGUA DE CARGA Y DE PASAJEROS DE BANDERA NACIONAL




Promulgación: 20/09/1994
Publicación: 18/10/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 607
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.387 de 27/06/1993.

CAPITULO V - DEL REGISTRO NACIONAL DE BUQUES

Artículo 36

    Libros.
    Las "Fichas Registrales" protocolizadas se encuadernarán con 300
folios.
    Cada tomo se clausurará por certificación del Registrador que
contendrá:
    a) El número de protocolizaciones que contiene el volumen.
    b) Los folios que comprende.
    c) El lugar y fecha del certificado.
    d) La firma del registrador. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 38.
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