APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 1992




Promulgación: 14/09/1992
Publicación: 07/10/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
  Visto: El proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras
y de Inversiones del Banco Central del Uruguay correspondiente al
ejercicio 1992;

  Considerando: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

  Atento: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República, y a lo informado por la Asesoría Económico Financiera del
Ministerio de Economía y Finanzas;

  El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Banco Central del Uruguay, a regir desde el 1º de enero de
1992 de acuerdo con los montos que se detallan a continuación:

I - INGRESOS EN N$                           413.879.027.500

1. Intereses y Comisiones                    270.018.160.000
2. Utilidades de Cambio                       97.995.205.800
3. Otros Ingresos                             45.865.661.700

II - PRESUPUESTO OPERATIVO                    47.092.286.600

Rubro    Denominación                   N$                      N$
0 Retribución Serv. Personales                          13.711.833.600
011311   Sueldos básicos cargos presupuest.9.944.205.600
         Directores                          132.580.800
011315   Diferencia p/subrogación             40.780.800
011316   Prima por antig
         antigüedad presupuestados           502.954.800
019311   Sueldo anual complementario       1.075.328.400
021321   Sueldos básicos pers. contrat.       18.800.400
021326   Prima por Antigüedad contratados     11.612.400
029311   Sueldo anual complementario           3.079.200
061301   Por trabajo en horas extras         514.852.800
061301   Por funciones distintas cargo         7.167.600
061310   Prima por especialización           601.030.800
061312   Adelanto a cuenta                     2.024.400
062311   Gastos de representación Direc.      17.163.600
062312   Productividad                       332.024.400
069361   Saldo Anual Compl. Civil            158.154.000
077      Quebranto de caja                   228.050.400
079      Subsidio a Ex-Directores             87.756.000
091      Retribuciones civiles                34.267.200
1  Cargas Legales s/Servs. Personales                     3.809.169.600
111      Aporte Patronal Jubilatorio    3.539.493.600
123      Aporte Patronal al F.N.V.      134.838.000
131      Impuesto Ley Nº 15.294         134.838.000
2 Materiales y Suministros                               5.949.239.300
3 Servicios no Personales                               20.735.389.800
7 Subsidios y Otras Transferencias                       2.086.115.400
719      Donaciones                     9.666.600
751      Prima por matrimonio           3.585.600
752      Hogar constituido              210.892.800
753      Prima por nacimiento           7.171.200
754      Prestaciones por hijo          101.893.200
         CEANF                          114.000
774      Contrib. por asist. médica     1.752.792.000
9 Asignaciones Globales                                  800.538.900

Operaciones Financieras                                  913.990.152.200

8 Servicio de Deuda y Anticipos         913.990.152.200

IV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES
3.416.875.000

Rubro     Denominación                                        N$

4 Máquinas, Equipos y Mobiliarios nuevos                 3.067.750.000
6 Construcciones, Mejoras y Rep. Extraord.               349.125.000

  La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera, se detallan en los cuadros que se adjuntan y que
forman parte integrante de este decreto.

  Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales, 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, incluyen el incremento salarial otorgado
con de en vigencia 1º de enero de 1991.

  Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de N$ 1750 (nuevos pesos mil setecientos
cincuenta) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional están
expresadas a precios promedio del período enero-abril de 1991. (*)

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 429/992 de 
14/09/1992.
Ver en esta norma, artículo: 54.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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