APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 1992




Promulgación: 14/09/1992
Publicación: 07/10/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 21

  Clase de Servicio. El personal de Quinta Categoría (Portero) percibirá
una remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la
E.P.U.:

Go. Escala         Grado Escala          Grado Escala       Grado Escala
del Cargo          Patrón Unica          del Cargo          Patrón Unica

Ingreso                  5.0               18                    16.2
1                        6.0               19                    17.0
2                        7.0               20                    17.2
3                        8.0               21                    18.0
4                        9.0               22                    18.2
5                        10.0              23                    19.0
6                        10.2              24                    19.2
7                        11.0              25                    20.0
8                        11.2              26                    21.1
9                        12.0              27                    21.2
10                       12.2              28                    21.3
11                       13.0              29                    22.0
12                       13.2              30                    22.1
13                       14.0              31                    22.2
14                       14.2              32                    22.3
15                       15.0              33                    23.0
16                       15.2              34                    23.1
17                       16.0              35                    23.2

  Cuando por aplicación del art. 22º el personal comprendido entre la
Cuarta y la Tercera categoría, inclusive, le correspondiere una
remuneración inferior a la resultante de aplicar la escala de este
artículo, la misma se fijará por aplicación de ésta.
  Este procedimiento se aplicará computando como antigüedad la que
corresponda desde el ingreso de los funcionarios a la actividad bancaria.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 23, 25 y 33.
Referencias al artículo
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