REGLAMENTO PARA LA UTILIZACION DE SERVICIOS DEL PUERTO DE YATES DE PUNTA DEL ESTE




Promulgación: 28/09/1993
Publicación: 07/10/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 323
Ver vigencia: Decreto Nº 233/006 de 17/07/2006 artículo 2.
 Visto: lo establecido en el Decreto del 24 de noviembre de 1992, artículo
2º referente a las normas establecidas en el "Reglamento para la
utilización de servicios del Puerto de Yates de Punta del Este".

 Considerando: la experiencia que ha dejado la aplicación de las normas
que han regido en las temporadas 1991/1992 y 1992/1993 ameritan una
sustancial modificación que adécue la política del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas a través de la Dirección Nacional de
Hidrografía apoyando y fomentando el turismo náutico nacional.

 Atento: a lo expuesto,

 El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

  Sustitúyense los artículos 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12° y 13°, del "Reglamento para la utilización de servicios del puerto de yates de Punta del Este" de fecha 24 de noviembre de 1992 por los siguientes: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

 Las presentes modificaciones en cuanto a fecha se refiere entrarán en
vigencia a partir del 16 de marzo de 1994.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía a
sus efectos.

LACALLE HERRERA - JUAN CARLOS RAFFO
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