Ver vigencia: Decreto Nº 233/006 de 17/07/2006 artículo 2.
Visto: lo establecido en el Decreto del 24 de noviembre de 1992, artículo
2º referente a las normas establecidas en el "Reglamento para la
utilización de servicios del Puerto de Yates de Punta del Este".
Considerando: la experiencia que ha dejado la aplicación de las normas
que han regido en las temporadas 1991/1992 y 1992/1993 ameritan una
sustancial modificación que adécue la política del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas a través de la Dirección Nacional de
Hidrografía apoyando y fomentando el turismo náutico nacional.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyense los artículos 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12° y 13°, del "Reglamento para la utilización de servicios del puerto de yates de Punta del Este" de fecha 24 de noviembre de 1992 por los siguientes: (*)