Aprobado/a por: Decreto Nº 429/993 de 28/09/1993 artículo 1.
Ver vigencia: Decreto Nº 233/006 de 17/07/2006 artículo 2.
Artículo 1.- Sustitúyense los artículos 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12° y 13, del "Reglamento para la utilización de servicios del puerto de yates de
Punta del Este" de fecha 24 de noviembre de 1992 por los siguientes:

   ART. 7º.- Los barcos que hayan contratado amarra durante 60 días de
alta temporada podrán efectuar reserva de la misma amarra para la
temporada siguiente por un período no menor de 2 (dos) meses abonando por
tal concepto una seña acreditable al total de la tarifa de estadía.

   Esta seña será un 25% del costo de la reserva valorada en U.R.
(Unidades Reajustables), la que deberá ser abonada antes del 16 de marzo
de cada año.

   ART. 8º.- El costo total de la reserva establecida en el Artículo
anterior será abonado antes del 12 de octubre de cada año.

En su defecto se perderá todo derecho sobre la reserva efectuada y la seña
del 25% no será devuelta.

   ART. 9º.- Podrán solicitar reserva de amarra aquellas embarcaciones que
a la fecha de la solicitud de reserva se encuentran en la siguiente
situación:

a) a partir del 1º de octubre las que permanecieran en amarra (en agua) el
50% del tiempo de baja temporada transcurrido desde el 16 de marzo
anterior teniendo una bonificación del 20% en las tarifas de alta
temporada;
b) a partir del 12 de octubre las que permanecieran en guardería el 50%
del tiempo de baja temporada transcurrido desde el 16 de marzo anterior
teniendo una bonificación del 5% en las tarifas de alta temporada.

   ART. 10º.- Habrá un período preferencial de reserva, comprendido entre
el 4 de octubre y el 12 de octubre de cada año, en las siguientes
condiciones:

a) Se recibirán solamente solicitudes de reserva por un período no menor
   de 60 días.
b) Solamente por este régimen preferencial, además de las reservas que se
   realicen directamente en la oficina de la Dirección Nacional de
   Hidrografía en el Puerto de Punta del Este, también se aceptarán vía
   facsímil (entre los días 4 y 12 de octubre) dirigidas a la Dirección
   Nacional de Hidrografía en Punta del Este en las que se deberá indicar
   claramente: nombre, tipo y bandera de la embarcación, número de
   matrícula, eslora, calado y manga; nombre, domicilio y teléfono del
   propietario, fecha del inicio y fecha de finalización de la reserva y
   zona del Puerto que se prefiere. La ausencia de cualquiera de estos
   datos significará el rechazo de la solicitud de reserva.
c) Los lugares serán asignados de acuerdo al orden de llegada de los
   pedidos, del tipo y características de la embarcación y los lugares
   disponibles que se establecerán según grupo-fecha-hora impresos en el
   formulario respectivo;
d) Se deberá abonar una seña del 15% antes de la hora 18.00 del día 12 de
   octubre en la oficina de la Dirección Nacional de Hidrografía, que será
   acreditable al total de la tarifa de estadía por el período solicitado
   y presentado para ello la matrícula de la embarcación.

   En su defecto, se perderá todo derecho sobre la reserva solicitada
   quedando esta anulada de hecho y pasando la amarra para la distribución
   de acuerdo a lo establecido en los Artículos siguientes.

   ART. 11º.- A partir del 12 de octubre de cada año podrán solicitar
reserva aquellas embarcaciones que a la fecha estan surtas en el Puerto y
que soliciten permanecer en él.

   ART. 12º.- Quedará abierto el registro para reservas en general entre
el 1º y el 30 de noviembre por un período no menor a 15 días de alta
temporada y del 1º de diciembre al 15 de diciembre según disponibilidad.

   ART. 13º.- El incumplimiento en el pago de cualquiera de los servicios
que la Dirección Nacional de Hidrografía preste a las embarcaciones o
remolques determinará el cese inmediato del servicio. En aquellos casos en
que la Prefectura Nacional Naval exija efectuar Despacho de Salida, no se
despachará ninguna embarcación sin que previamente se entregue el libre de
deuda de la Dirección Nacional de Hidrografía.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 579/992 de 24/11/1992 artículos 7, 
8, 9, 10, 11, 12 y 13.
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