REGLAMENTACION DE LA LEY 17.829 SOBRE REGULACION DE LAS RETENCIONES A LOS SALARIOS Y PASIVIDADES




Promulgación: 03/12/2004
Publicación: 09/12/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1311
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.829 de 18/09/2004.

Artículo 7

 (Prelación por antigüedad). Entre las demás instituciones o entidades no
comprendidas en el artículo precedente, así como otros embargos
legalmente autorizados dispuestos por juez competente, el orden de
prioridad estará dado por la antigüedad en que institucionalmente hubiere
hecho valer el derecho de fuente legal, en cada empresa u organismo
público o privado que oficie como agente de retención, al momento de la
entrada en vigencia de la ley que se reglamenta.
Se entiende por antigüedad en que institucionalmente se haya hecho valer
el derecho de fuente legal, la fecha en que la institución habilitada al
descuento haya comenzado a operar con la empresa o institución pública o
privada que debe efectuar la retención. En caso de concurrencia de más de
un crédito en un mismo nivel de prioridad, prevalecerá la operación
comunicada con anterioridad ante la empresa o entidad obligada a
retener.
Cuando no sea posible determinar la antigüedad en que los diferentes
acreedores autorizados hicieron valer el derecho a solicitar retención,
la empresa o entidad obligada a retener podrá solicitar a los acreedores
declaración jurada en la que conste dicha antigüedad.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
Referencias al artículo
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