MODIFICACION DE LOS ARTS. 5°, 8° Y 14 DEL DECRETO 9/010, RELATIVOS A LA PROHIBICION DEL TRANSITO DE ANIMALES CON GARRAPATA RHIPICEPHALUS (BOOPHILUS) MICROPLUS (GARRAPATA COMUN DEL BOVINO) EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
Facúltase a la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a establecer los requisitos y condiciones sanitarias para los movimientos mencionados en el artículo 1° del presente Decreto, mediante procedimientos sanitarios y medidas de bioseguridad, que minimicen el riesgo de difusión de la parasitosis y el mantenimiento de la inocuidad.