MODIFICACION DE LOS ARTS. 5°, 8° Y 14 DEL DECRETO 9/010, RELATIVOS A LA PROHIBICION DEL TRANSITO DE ANIMALES CON GARRAPATA RHIPICEPHALUS (BOOPHILUS) MICROPLUS (GARRAPATA COMUN DEL BOVINO) EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
Entiéndase como "garrapata muerta" a aquellos parásitos que se visualicen con las siguientes características: se encuentren prendidos o no a la piel; de fácil desprendimiento; que evidencien inmovilidad absoluta; se encuentre su exoesqueleto seco; sin brillo; arrugado y sin contenido en su interior.
No se considerará "garrapata muerta" a aquellos parásitos que se encuentren en el estadio de teleóginas ingurgitadas, con inmovilidad, pero sin las observaciones en su exoesqueleto arriba detalladas.