ASIGNACION DE PARTIDA PRESUPUESTAL DESTINADA A FINANCIAR UNA COMPENSACION MENSUAL ESPECIAL SUJETA A MONTEPIO. FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 166.
VISTO: Lo dispuesto en el Artículo 166 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto
de 2007;
RESULTANDO: que por la referida norma se asigna al Ministerio de
Relaciones Exteriores una partida presupuestal para financiar una
compensación mensual especial sujeta a Montepío, destinada a los
funcionarios pertenecientes al escalafón M "Servicio Exterior" y al
escalafón R "Personal no incluido en otros escalafones", que se encuentren
cumpliendo funciones en la Cancillería;
CONSIDERANDO: I) que resulta necesario reglamentar la norma citada a
efectos de permitir la efectiva asignación de dicha compensación a los
funcionarios comprendidos;
ATENTO: a lo establecido en el Art. 166 de la Ley N° 18.172 de 31 de
agosto de 2007; Decreto Ley N° 14.206 de 6 de junio de 1974 ("Estatuto del
Servicio Exterior"); Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987 y Art. 164,
num. 4° de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Percibirán la compensación mensual especial establecida por el Artículo
166 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007, los funcionarios del
Ministerio de Relaciones Exteriores pertenecientes al escalafón M
"Servicio Exterior" y al escalafón R "Personal no incluido en otros
escalafones", que se encuentren prestando funciones en Cancillería y haya
transcurrido un año de la permanencia de éstos en el país.
El monto de la compensación mensual especial será el equivalente al
veinte o cuarenta por ciento -según corresponda- de la totalidad de las
retribuciones mensuales sujetas a Montepío percibidas por el beneficiario
con excepción de la compensación que por el presente se reglamenta.
Se asignará la compensación de veinte por ciento referida en el presente
Artículo a partir del mes inmediato siguiente de cumplirse el primer año
de permanencia del funcionario beneficiario en el país.
Al mes inmediato siguiente de cumplirse dos años de permanencia del
funcionario beneficiario en el país el monto de la compensación mensual
pasará a ser el equivalente al cuarenta por ciento de la totalidad de las
retribuciones mensuales sujetas a Montepío con excepción de las percibidas
por concepto de la compensación que por el presente Decreto se reglamenta,
la cual recibirá el funcionario, para el futuro, por todo el período en
que se encuentre prestando funciones en Cancillería.
En caso que el funcionario beneficiario sea destinado a prestar funciones
en el Exterior, la asignación de este beneficio cesará a partir de la
fecha en que éste asuma tales funciones. Cumplida la misión y una vez que
el funcionario retorne en forma definitiva a la República no tendrá
derecho a percibir la compensación especial hasta tanto se cumplan
nuevamente con los plazos y presupuestos referidos en los Artículos 1 y 2
del presente.
Los funcionarios de los Escalafones "M" y "R", que a la fecha de vigencia
del presente Decreto se encuentren prestando funciones en la Cancillería,
se les computarán los meses ya transcurridos en esa situación a los
efectos de la determinación de la compensación a aplicar y el aumento del
monto de la misma conforme a lo establecido en los párrafos segundo y
tercero del Artículo 2° del presente Decreto.
El cómputo de los plazos a que hace referencia el presente Decreto se
suspenden durante el transcurso de licencias especiales sin goce de
sueldos, en las situaciones de "pase a Disponibilidad" previstas en los
literales A y B del Art. 24 del Decreto Ley 14.206 de 6 de junio de 1974
(Estatuto del Servicio Exterior) y en caso de sanción administrativa de
suspensión por el tiempo que dure la medida.