ASIGNACION DE PARTIDA PRESUPUESTAL DESTINADA A FINANCIAR UNA COMPENSACION MENSUAL ESPECIAL SUJETA A MONTEPIO. FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 166.
VISTO: Lo dispuesto en el Artículo 166 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto
de 2007;
RESULTANDO: que por la referida norma se asigna al Ministerio de
Relaciones Exteriores una partida presupuestal para financiar una
compensación mensual especial sujeta a Montepío, destinada a los
funcionarios pertenecientes al escalafón M "Servicio Exterior" y al
escalafón R "Personal no incluido en otros escalafones", que se encuentren
cumpliendo funciones en la Cancillería;
CONSIDERANDO: I) que resulta necesario reglamentar la norma citada a
efectos de permitir la efectiva asignación de dicha compensación a los
funcionarios comprendidos;
ATENTO: a lo establecido en el Art. 166 de la Ley N° 18.172 de 31 de
agosto de 2007; Decreto Ley N° 14.206 de 6 de junio de 1974 ("Estatuto del
Servicio Exterior"); Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987 y Art. 164,
num. 4° de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Percibirán la compensación mensual especial establecida por el Artículo
166 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007, los funcionarios del
Ministerio de Relaciones Exteriores pertenecientes al escalafón M
"Servicio Exterior" y al escalafón R "Personal no incluido en otros
escalafones", que se encuentren prestando funciones en Cancillería y haya
transcurrido un año de la permanencia de éstos en el país.