SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 06
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 166
Asígnase al Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores" una partida
anual de $ 15:872.650 (quince millones ochocientos setenta y dos mil
seiscientos cincuenta pesos uruguayos) con cargo a la Financiación 1.1
"Rentas Generales" para financiar una compensación especial mensual sujeta
a Montepío, destinada a los funcionarios pertenecientes al escalafón M
"Servicio Exterior" y al escalafón R "Personal no incluido en otros
escalafones", que se encuentren cumpliendo funciones en la Cancillería.
(*)
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición. (*)
(*)Notas:
Inciso 2º) derogado/s por: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 195.
Reglamentado por:
Decreto Nº 802/008 de 29/12/2008,
Decreto Nº 43/008 de 24/01/2008.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 166.