OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES PARA LOS DESPACHANTES DE ADUANA EN LO RELATIVO A LA GUARDA, CONSERVACION Y ARCHIVO DE TODOS LOS DOCUMENTOS DERIVADOS DE OPERACIONES ADUANERAS. REGLAMENTACION




Promulgación: 01/02/2011
Publicación: 10/02/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 246
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.694 de 21/10/2010.
VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 18.694, de 21 de octubre de 2010, que
encomienda a los Despachantes de Aduana en su calidad de Agentes Privados
de interés público, la guarda, conservación y archivo de todos los
documentos relativos a las operaciones aduaneras en las que hayan
intervenido como tales.

RESULTANDO: I) que dicha norma en su artículo 4° dispuso que el Poder
Ejecutivo reglamentaría la misma dentro del plazo de 30 días a contar de
la fecha de su promulgación.

II) que asimismo faculta a los agentes referidos a utilizar los servicios
de terceros y que la Dirección Nacional de Aduanas determinará la forma,
condiciones y demás requisitos que deberá exigir para otorgar las
autorizaciones respectivas.

CONSIDERANDO: que corresponde dictar la reglamentación correspondiente.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168,
numeral 4° de la Constitución de la República y a Ley N° 18.694 de 21 de
octubre de 2010.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

 (Deberes).- Los Despachantes de Aduana, en su calidad de Agentes Privados
de interés público, deberán guardar, conservar y archivar todos los
documentos, cualquiera sea su soporte, relativos a las operaciones
aduaneras en las que hayan intervenido como tales, por un plazo de diez
años contados a partir de la fecha de numeración de la declaración
aduanera, en la forma y condiciones que establece la presente
reglamentación.

Durante los primeros cinco años los documentos deberán archivarse en su
soporte original en papel y como documento electrónico a los efectos de
permitir a la Dirección Nacional de Aduanas la comprobación del
cumplimiento de los requisitos documentales, acorde con los requerimientos
de oportunidad y de tecnología establecidos por el citado organismo.

A partir de los cinco años los Despachantes de Aduana podrán archivar los
Documentos solamente en soporte electrónico.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 30 (vigencia).

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO
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