OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES PARA LOS DESPACHANTES DE ADUANA EN LO RELATIVO A LA GUARDA, CONSERVACION Y ARCHIVO DE TODOS LOS DOCUMENTOS DERIVADOS DE OPERACIONES ADUANERAS. REGLAMENTACION




Promulgación: 01/02/2011
Publicación: 10/02/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 246
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.694 de 21/10/2010.

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 10

 (Archivo por terceros).- Los Despachantes de Aduana podrán optar por
realizar el archivo de la documentación de sus operaciones en forma
personal o a través de la contratación de los servicios de un tercero
autorizado por la Dirección Nacional de Aduanas.

El Despachante de Aduana tendrá siempre la responsabilidad frente a la
Dirección Nacional de Aduanas por la guarda, conservación y archivo de los
documentos.
El tercero referido en el inciso primero deberá estar al día en sus
obligaciones con la Dirección General Impositiva, el Banco de Previsión
Social y la Dirección Nacional de Aduanas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 30 (vigencia).
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