OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES PARA LOS DESPACHANTES DE ADUANA EN LO RELATIVO A LA GUARDA, CONSERVACION Y ARCHIVO DE TODOS LOS DOCUMENTOS DERIVADOS DE OPERACIONES ADUANERAS. REGLAMENTACION




Promulgación: 01/02/2011
Publicación: 10/02/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 246
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.694 de 21/10/2010.

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 11

 (Requisitos).- Los terceros autorizados por la Dirección Nacional de
Aduanas para guardar, conservar y archivar los documentos, cualquiera sea
su soporte, relativos a las operaciones aduaneras, deberán cumplir con
todos los requisitos establecidos en la presente reglamentación y los que
determine la Dirección Nacional de Aduanas, así, como asumir el compromiso
de no divulgar ningún aspecto de la documentación archivada, mediante la
suscripción de una declaración jurada ante la Dirección Nacional de
Aduanas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 30 (vigencia).
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