OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES PARA LOS DESPACHANTES DE ADUANA EN LO RELATIVO A LA GUARDA, CONSERVACION Y ARCHIVO DE TODOS LOS DOCUMENTOS DERIVADOS DE OPERACIONES ADUANERAS. REGLAMENTACION




Promulgación: 01/02/2011
Publicación: 10/02/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 246
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.694 de 21/10/2010.

CAPÍTULO II - ARCHIVO DE DOCUMENTOS EN SOPORTE PAPEL

Artículo 15

 (Inspección de locales).- La Dirección Nacional de Aduanas podrá
inspeccionar en cualquier momento los locales de archivo particular o
general de documentos.

En caso de constatarse por la Dirección Nacional de Aduanas que no se
cumple con los requisitos de la presente reglamentación o los que
determine el citado organismo podrán inhabilitarse el o los locales
correspondientes, debiendo trasladarse la documentación a un local
autorizado.

Dicho traslado deberá efectuarse en las condiciones que establezca la
Dirección Nacional de Aduanas, siendo su costo de cargo del Despachante de
Aduana.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 30 (vigencia).
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