OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES PARA LOS DESPACHANTES DE ADUANA EN LO RELATIVO A LA GUARDA, CONSERVACION Y ARCHIVO DE TODOS LOS DOCUMENTOS DERIVADOS DE OPERACIONES ADUANERAS. REGLAMENTACION




Promulgación: 01/02/2011
Publicación: 10/02/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 246
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.694 de 21/10/2010.

CAPÍTULO II - ARCHIVO DE DOCUMENTOS EN SOPORTE PAPEL

Artículo 16

 (Archivo de la documentación).- El Despachante de Aduana deberá archivar
los documentos en soporte papel de cada operación aduanera en el sobre de
seguridad cerrado, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a
partir de que tenga la disponibilidad de la totalidad de la mercadería.
Deberá comunicar al sistema informático de la Dirección Nacional de
Aduanas que el archivo de la documentación se ha realizado y se encuentra
a su disposición.

Cuando la reglamentación referida a los procedimientos de autorización de
las operaciones aduaneras prevea la presentación o registro de documentos
exigidos por la normativa vigente luego de efectivizada la disponibilidad
de la totalidad de la mercadería, el Despachante de Aduana deberá archivar
dichos documentos en soporte papel en otro sobre de seguridad cerrado,
dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de momento en que
cada documento sea exigible, debiendo comunicar al sistema informático de
la Dirección Nacional de Aduanas que ha cumplido con ello.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 30 (vigencia).
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