OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES PARA LOS DESPACHANTES DE ADUANA EN LO RELATIVO A LA GUARDA, CONSERVACION Y ARCHIVO DE TODOS LOS DOCUMENTOS DERIVADOS DE OPERACIONES ADUANERAS. REGLAMENTACION
CAPÍTULO III - ARCHIVO DE DOCUMENTOS EN SOPORTE DIGITAL
Artículo 20
(Legajo electrónico).- El archivo digital de los documentos de cada
operación aduanera deberá constituirse en un legajo electrónico, el cual
deberá permitir incorporar nuevos documentos electrónicos con
posterioridad a la entrega de la documentación principal, ya archivada y
digitalizada.