OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES PARA LOS DESPACHANTES DE ADUANA EN LO RELATIVO A LA GUARDA, CONSERVACION Y ARCHIVO DE TODOS LOS DOCUMENTOS DERIVADOS DE OPERACIONES ADUANERAS. REGLAMENTACION




Promulgación: 01/02/2011
Publicación: 10/02/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 246
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.694 de 21/10/2010.

CAPÍTULO III - ARCHIVO DE DOCUMENTOS EN SOPORTE DIGITAL

Artículo 21

 (Equipamiento).- El equipamiento informático y de comunicaciones deberá
contar con los requisitos que determine la Dirección Nacional de Aduanas,
incluyendo sistemas de contingencia para el resguardo de toda la
información.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 30 (vigencia).
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