OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES PARA LOS DESPACHANTES DE ADUANA EN LO RELATIVO A LA GUARDA, CONSERVACION Y ARCHIVO DE TODOS LOS DOCUMENTOS DERIVADOS DE OPERACIONES ADUANERAS. REGLAMENTACION




Promulgación: 01/02/2011
Publicación: 10/02/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 246
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.694 de 21/10/2010.

CAPÍTULO IV - AUTORIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS

Artículo 26

 (Incumplimiento).- En el caso de incumplimiento de lo establecido en el
artículo 25 la Dirección Nacional de Aduanas podrá revocar la autorización
concedida sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 30 (vigencia).
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