OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES PARA LOS DESPACHANTES DE ADUANA EN LO RELATIVO A LA GUARDA, CONSERVACION Y ARCHIVO DE TODOS LOS DOCUMENTOS DERIVADOS DE OPERACIONES ADUANERAS. REGLAMENTACION




Promulgación: 01/02/2011
Publicación: 10/02/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 246
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.694 de 21/10/2010.

CAPÍTULO V - HABILITACIONES DE OTRAS AUTORIDADES

Artículo 27

 (Habilitaciones).- Los solicitantes de la autorización ante la Dirección
Nacional de Aduanas, ya sea un Despachante de Aduana o los terceros que
los mismos contraten en su caso, serán exclusivamente responsables del
cumplimiento de las normas edilicias y de seguridad de acuerdo con las
leyes, decretos y normativa municipal correspondiente. Deberán contar para
ello con los certificados habilitantes al respecto, que serán colocados en
lugar visible de los locales autorizados.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 30 (vigencia).
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