OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES PARA LOS DESPACHANTES DE ADUANA EN LO RELATIVO A LA GUARDA, CONSERVACION Y ARCHIVO DE TODOS LOS DOCUMENTOS DERIVADOS DE OPERACIONES ADUANERAS. REGLAMENTACION




Promulgación: 01/02/2011
Publicación: 10/02/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 246
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.694 de 21/10/2010.

CAPÍTULO V - CESE DE LA ACTIVIDAD

Artículo 28

 (Cese).- Cuando un Despachante de Aduana que archive sus documentos en
forma individual, cese en su actividad por cualquier causa, deberá
contratar los servicios de un tercero autorizado a efectos de transferirle
los documentos originales y los documentos digitales, para que los
conserve por el tiempo que reste para culminar el plazo de archivo,
comunicándolo a la Dirección Nacional de Aduanas.

En caso de fallecimiento de un Despachante de Aduana que archive sus
documentos en forma individual, sus sucesores a cualquier título deberán
cumplir con la obligación establecida en el inciso anterior.

Para la liberación de la garantía constituida por el Despachante de Aduana
prevista en el artículo 5° del Decreto 391/971, de 29 de junio de 1971,
deberá cumplirse con lo establecido en este artículo.

                             

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 30 (vigencia).
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