OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES PARA LOS DESPACHANTES DE ADUANA EN LO RELATIVO A LA GUARDA, CONSERVACION Y ARCHIVO DE TODOS LOS DOCUMENTOS DERIVADOS DE OPERACIONES ADUANERAS. REGLAMENTACION
(Cese).- Cuando un Despachante de Aduana que archive sus documentos en
forma individual, cese en su actividad por cualquier causa, deberá
contratar los servicios de un tercero autorizado a efectos de transferirle
los documentos originales y los documentos digitales, para que los
conserve por el tiempo que reste para culminar el plazo de archivo,
comunicándolo a la Dirección Nacional de Aduanas.
En caso de fallecimiento de un Despachante de Aduana que archive sus
documentos en forma individual, sus sucesores a cualquier título deberán
cumplir con la obligación establecida en el inciso anterior.
Para la liberación de la garantía constituida por el Despachante de Aduana
prevista en el artículo 5° del Decreto 391/971, de 29 de junio de 1971,
deberá cumplirse con lo establecido en este artículo.