OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES PARA LOS DESPACHANTES DE ADUANA EN LO RELATIVO A LA GUARDA, CONSERVACION Y ARCHIVO DE TODOS LOS DOCUMENTOS DERIVADOS DE OPERACIONES ADUANERAS. REGLAMENTACION




Promulgación: 01/02/2011
Publicación: 10/02/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 246
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.694 de 21/10/2010.

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3

 (Documentos).- Los documentos relativos a las operaciones aduaneras que
deberán archivar los Despachantes de Aduana son todos aquellos exigidos
por la normativa vigente de acuerdo con la operación aduanera de que se
trate, incluido el sobre de seguridad que los contendrá, en el caso de que
el soporte sea en papel. Dicho sobre deberá permanecer cerrado mediante un
sistema que asegure su inviolabilidad según los criterios y
características que indique la Dirección Nacional de Aduanas. En el mismo
se deberá identificar el tipo y el número de la operación aduanera, el
Despachante de Aduana interviniente y otros datos que entienda pertinente
la Dirección Nacional de Aduanas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 30 (vigencia).
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