OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES PARA LOS DESPACHANTES DE ADUANA EN LO RELATIVO A LA GUARDA, CONSERVACION Y ARCHIVO DE TODOS LOS DOCUMENTOS DERIVADOS DE OPERACIONES ADUANERAS. REGLAMENTACION




Promulgación: 01/02/2011
Publicación: 10/02/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 246
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.694 de 21/10/2010.

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 5

 (Conservación de la documentación).- Los Despachantes de Aduana, así como
los terceros que éstos contraten, deberán custodiar los documentos que se
les encomiendan archivar, cualquiera sea su soporte, conservándolos
materialmente, manteniéndolos en el estado en que fueran recibidos y
adoptando las medidas o diligencias pertinentes a los efectos de evitar su
sustracción, destrucción o deterioro.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 30 (vigencia).
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