OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES PARA LOS DESPACHANTES DE ADUANA EN LO RELATIVO A LA GUARDA, CONSERVACION Y ARCHIVO DE TODOS LOS DOCUMENTOS DERIVADOS DE OPERACIONES ADUANERAS. REGLAMENTACION




Promulgación: 01/02/2011
Publicación: 10/02/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 246
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.694 de 21/10/2010.

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 7

 (Destrucción).- La destrucción de la documentación en soporte papel, una
vez cumplido el plazo fijado para la guarda de la misma, se efectuará
hasta dos veces al año por una empresa especializada en la destrucción o
en el reciclado del papel, debiendo comunicar el Despachante de Aduana con
diez días hábiles de anticipación a la Dirección Nacional de Aduanas la
fecha de la destrucción y la individualización de las operaciones
aduaneras correspondientes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 30 (vigencia).
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