OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES PARA LOS DESPACHANTES DE ADUANA EN LO RELATIVO A LA GUARDA, CONSERVACION Y ARCHIVO DE TODOS LOS DOCUMENTOS DERIVADOS DE OPERACIONES ADUANERAS. REGLAMENTACION




Promulgación: 01/02/2011
Publicación: 10/02/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 246
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.694 de 21/10/2010.

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 8

 (Entrega de la documentación).- Los Despachantes de Aduana, ante
requerimiento de la Dirección Nacional de Aduanas, deberán aportar la
documentación archivada, en un plazo no mayor a dos días hábiles contados
a partir de la notificación de la solicitud correspondiente.

La solicitud -efectuada por el Sr. Director Nacional de Aduanas- deberá
ser por escrito e indicar con precisión la documentación requerida.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 30 (vigencia).
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