OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES PARA LOS DESPACHANTES DE ADUANA EN LO RELATIVO A LA GUARDA, CONSERVACION Y ARCHIVO DE TODOS LOS DOCUMENTOS DERIVADOS DE OPERACIONES ADUANERAS. REGLAMENTACION




Promulgación: 01/02/2011
Publicación: 10/02/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 246
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.694 de 21/10/2010.

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 9

 (Entrega de documentación a una Sede judicial).- Cuando la autoridad
jurisdiccional requiera directamente al Despachante de Aduana la entrega
de la documentación, el mismo deberá comunicarla a la Dirección Nacional
de Aduanas dentro del plazo de 24 horas, dejando respaldo del
requerimiento judicial y de la documentación proporcionada, indicando el
número de operación aduanera solicitada e individualizando el proceso
respectivo.

En el caso de que la solicitud sea remitida a la Dirección Nacional de
Aduanas por la autoridad judicial, el Despachante de Aduana deberá
entregar la documentación dentro de las 24 horas, sin perjuicio de lo que
la Sede disponga.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 30 (vigencia).
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