Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Modifícase, a partir del 1º de junio de 1979, el artículo 43, de las normas presupuestales vigentes, al cual se le da la redacción siguiente:
"ARTICULO 43. El Personal administrativo de Primera a Sexta Categoría del ex Mercado de Frutos, Graneris Oficiales, Servicios por cuenta del Estado, afectado a las Funciones Encomendadas al Banco por ley del 17 de diciembre de 1959 y el proveniente de la Banca Privada (decreto 615/975, de 7 de agosto de 1975) regularán su remuneración por la escala correspondiente o por el grado de la Escala Patrón Unica que tenga asignado el grupo mayoritario de similar antigüedad y calificación de la clase de Administración pudiendo llegar como máximo al grado 46.0 (decreto del Poder Ejecutivo de 13 de mayo de 1965).
A los efectos de la aplicación de este artículo se tendrá en cuenta como fecha de ingreso, la de ingreso al escalafón respectivo".