Facúltase a la Dirección General de Casinos a otorgar un día de descanso compensatorio cada dos meses, por presentismo, a los funcionarios de la misma que cumplen tareas bajo el régimen de tipo hebdomadario rotativo en los Casinos y Salas de Esparcimiento, siempre y cuando no registren ninguna falta al servicio, entendiéndose por ésta toda inasistencia justificada o no, licencia por enfermedad o derivada del embarazo. A estos efectos no se consideran inasistencias las medidas sindicales que desarrollen sus propias agremiaciones. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 402/016 de 19/12/2016 artículo 40.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 294/015 de 03/11/2015
artículo 52.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 294/015 de 03/11/2015 artículo 52,
Decreto Nº 431/012 de 28/12/2012 artículo 35.