APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 2013




Promulgación: 28/12/2012
Publicación: 10/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 2073
Referencias a toda la norma

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 35

   Facúltase a la Dirección General de Casinos a otorgar un día de descanso compensatorio cada dos meses, por presentismo, a los funcionarios de la misma que cumplen tareas bajo el régimen de tipo hebdomadario rotativo en los Casinos y Salas de Esparcimiento, siempre y cuando no registren ninguna falta al servicio, entendiéndose por ésta toda inasistencia justificada o no, licencia por enfermedad o derivada del embarazo. A estos efectos no se consideran inasistencias las medidas sindicales que desarrollen sus propias agremiaciones. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 402/016 de 19/12/2016 artículo 40.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 294/015 de 03/11/2015 
artículo 52.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 294/015 de 03/11/2015 artículo 52, Decreto Nº 431/012 de 28/12/2012 artículo 35.
Referencias al artículo
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