Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 10.383 de 13/02/1943.
Artículo 3
Es aplicable respecto a las líneas incluidas en el artículo 1º, y a las
que se deriven de ellas, y revistan las características requeridas por el
artículo 2º, las disposiciones establecidas por los artículos 2º a 6º,
inclusive del Decreto Nº 148/990 de 21 de marzo de 1990.