Fíjase una tasa de U$S 0,12 (doce centavos de dólar) cada 1.000 litros
de leche recibidos en planta, que gravará las actividades especificas de
habilitación de los establecimientos lecheros y sus instalaciones. Serán
contribuyentes de dicha tasa, las personas físicas o jurídicas remitentes
a las plantas lecheras. (*)