VISTO: Lo dispuesto por el Decreto Nº 459/001 de 27 de noviembre de 2001,
que regula la incorporación de los funcionarios del ex-Instituto Nacional
de Abastecimiento (INA).
RESULTANDO: Que los funcionarios del ex-Instituto Nacional de
Abastecimiento que optaron oportunamente por ser contratados para la
función pública, se incorporarían a las unidades ejecutoras de los
Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional de acuerdo con las normas del
Decreto 459/001.
CONSIDERANDO I) Las crecientes necesidades de personal manifestadas por
Incisos que integran el Presupuesto Nacional.
II) La dificultad que ha detectado la Oficina Nacional del Servicio Civil
para la reubicación de los mismos, en las unidades ejecutoras de los
Incisos de la Administración Central, se entiende conveniente ampliar el
ámbito de aplicación a todos los Incisos del Presupuesto Nacional.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo
168 numeral 4º de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 459/001 de 27/11/2001
artículos 1 y 9.
BATLLE - GUILLERMO STIRLING - GUILLERMO VALLES - ALEJANDRO ATCHUGARRY -
YAMANDU FAU - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO
ALONSO - ALFONSO VARELA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - CARLOS
CAT - JAIME TROBO