REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ABASTECIMIENTO. OPCION DE INGRESO A LA FUNCION PUBLICA




Promulgación: 27/11/2001
Publicación: 04/12/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1424
VISTO: lo dispuesto por los artículos 378º, 379º y 380º de la Ley Nº 
17.296, de 21 de febrero de 2001.-

RESULTANDO: I) que en cumplimiento de las disposiciones legales 
referidas, los empleados del suprimido Instituto Nacional de 
Abastecimiento (INA), que figuraba en su planilla de trabajo con una 
antigüedad no inferior a un año al 31 de diciembre de 1999, formularon la 
opción prevista en el artículo 378º.-

II) que el personal incluido en dicha planilla de trabajo que no computa 
la antigüedad establecida por el artículo 378º ingresa como becario al 
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.-

CONSIDERANDO: I) que corresponde instrumentar los procedimientos 
requeridos para cumplir con las disposiciones legales en lo referente a 
la rasignación de su personal y en cuanto a la liquidación del 
patrimonio.-

II) que las disposiciones legales aprobadas consagran la preservación de 
los derechos del personal del suprimido INA, especialmente en lo que 
refiere al sueldo, compensaciones de carácter permanente y demás 
beneficios sociales que percibieran por cualquier concepto por lo cual, 
sobre dicha base, debe reglamentarse el ingreso a la Función Pública.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 
168º numeral 4º de la Constitución de la República.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

  Los empleados del suprimido Instituto Nacional de Abastecimiento que optaron por ser contratados para la función pública de conformidad con lo previsto por el artículo 378 literal b) de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 podrán ser incorporados a los incisos que integran el 
Presupuesto Nacional. (*)



(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 433/002 de 06/11/2002 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 3 y 5.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 459/001 de 27/11/2001 artículo 1.

BATLLE - ALVARO ALONSO - ALBERTO BENSION


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