VISTO: lo dispuesto por los artículos 378º, 379º y 380º de la Ley Nº
17.296, de 21 de febrero de 2001.-
RESULTANDO: I) que en cumplimiento de las disposiciones legales
referidas, los empleados del suprimido Instituto Nacional de
Abastecimiento (INA), que figuraba en su planilla de trabajo con una
antigüedad no inferior a un año al 31 de diciembre de 1999, formularon la
opción prevista en el artículo 378º.-
II) que el personal incluido en dicha planilla de trabajo que no computa
la antigüedad establecida por el artículo 378º ingresa como becario al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.-
CONSIDERANDO: I) que corresponde instrumentar los procedimientos
requeridos para cumplir con las disposiciones legales en lo referente a
la rasignación de su personal y en cuanto a la liquidación del
patrimonio.-
II) que las disposiciones legales aprobadas consagran la preservación de
los derechos del personal del suprimido INA, especialmente en lo que
refiere al sueldo, compensaciones de carácter permanente y demás
beneficios sociales que percibieran por cualquier concepto por lo cual,
sobre dicha base, debe reglamentarse el ingreso a la Función Pública.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo
168º numeral 4º de la Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Los empleados del suprimido Instituto Nacional de Abastecimiento que optaron por ser contratados para la función pública de conformidad con lo previsto por el artículo 378 literal b) de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 podrán ser incorporados a los incisos que integran el
Presupuesto Nacional. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 433/002 de 06/11/2002 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:3 y 5.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 459/001 de 27/11/2001 artículo 1.