Para el pago de la asignación prenatal deberá presentarse con la
solicitud correspondiente, el carné obstétrico y perinatal impuesto por
el Decreto Nº 468/982 de 17 de diciembre de 1982, que acredite la fecha
de la constatación del embarazo gemelar múltiple. A partir de esa fecha
se otorgará el beneficio, estando los pagos sucesivos condicionados al
control periódico del embarazo. No podrá servirse la prestación con una
retroactividad mayor a tres meses, si la respectiva solicitud se
presentara fuera de los noventa días de la constatación fehaciente del
presupuesto generador.