SEGURIDAD SOCIAL. REGLAMENTACION DE LA ASIGNACION FAMILIAR Y ASIGNACION PRENATAL EN EL EMBARAZO GEMELAR MULTIPLE




Promulgación: 12/11/2002
Publicación: 19/11/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1378
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.474 de 14/05/2002.

Artículo 3

 Aquellos que tengan a su cargo hijos producto de un nacimiento gemelar 
múltiple, cobrarán el beneficio de la asignación familiar, por cada niño, 
por un valor equivalente al triple del que les correspondería en el 
régimen general, hasta la edad de cinco años; al doble entre los seis y 
los doce años, y común entre los trece y dieciocho años de edad.
La asignación familiar para aquellos que tengan a cargo hijos producto de 
un nacimiento gemelar múltiple, se abonará a partir de la fecha de la 
presentación de solicitud del beneficio.
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