El nivel de ingresos familiares (cónyuge o concubinos que residan en el
mismo domicilio) establecido por los artículos 26 a 28 de la Ley Nº
16.697 de 25 de abril 1995, con el tope impuesto por el artículo 3º de la
ley que se reglamenta (quince salarios mínimos nacionales), será de
aplicación para todas las situaciones previstas por esta última ley.