El derecho de los niños a recibir atención médica rutinaria domiciliaria
y la prioridad en su atención en consultorio consagrados en el artículo
4º de la ley que se reglamenta, se entienden vinculados a las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva habilitadas y a los
servicios del Ministerio de Salud Pública (A.S.S.E.) afectados a la
atención infantil.