Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Facúltase a al Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas para determinar los valores máximos de tarifas
en servicios suburbanos sobre la base del precio operativo del kilómetro
recorrido en ómnibus el que se fija en N$ 953,26 (nuevos pesos novecientos
cincuenta y tres con veintiséis centésimos) y de los diferentes
coeficientes de ocupación que la citada Dirección asignará a cada tramo.
(*)